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II. Respecto a los puntos 1.- 2.- y 3.-. La sentencia estableció "Que, en el memorial de respuesta a la demanda y oposición de excepciones presentado por los apoderados de la demandada, estos manifiestan expresamente que los cheques fueron dados como secuela de un préstamo de dinero renovados sucesivamente, lo que significa admitir la existencia de dicho préstamo de dinero" concluyendo que "la demandada Julia Lazo Alvarado giro los referidos cheques como orden de pago, los mismos que fueron rechazados". Así la existencia de obligación de pago de deuda por concepto de préstamo, que se extraña, no se halla sustentada como mal entiende la recurrente por los dos cheques que refiere sino por el memorial de respuesta a la demanda y oposición de excepciones de fs. 35 a 36, donde expresamente se reconoce "que los cheques..., fueron dados como secuela de un préstamos de dinero renovados sucesivamente", es decir como órdenes de pago y no como documentos de crédito; en consecuencia no es evidente que se haya incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba. Por ende, el que se haya demandado y luego probado, por pago de deuda por concepto de préstamo y no por pago de importe del cheque, daños y perjuicios, no viola los arts. 619 del Código de Comercio, 879 num. 1) y 294 del Código Civil; por lo mismo no es evidente que se haya incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba
- Auto Supremo: Nº 302 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 15 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Julia Lazo Alvarado de fs
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO:Que, la demandada Julia Lazo Alvarado en su recurso de casación en el fondo de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, se llega
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- En la especie, sobre este punto en particular, la recurrente omitió distinguir la casación en
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
