Auto Supremo AS/0302/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2011

Fecha: 03-Oct-2011

II


II. Respecto a los puntos 1.- 2.- y 3.-. La sentencia estableció "Que, en el memorial de respuesta a la demanda y oposición de excepciones presentado por los apoderados de la demandada, estos manifiestan expresamente que los cheques fueron dados como secuela de un préstamo de dinero renovados sucesivamente, lo que significa admitir la existencia de dicho préstamo de dinero" concluyendo que "la demandada Julia Lazo Alvarado giro los referidos cheques como orden de pago, los mismos que fueron rechazados". Así la existencia de obligación de pago de deuda por concepto de préstamo, que se extraña, no se halla sustentada como mal entiende la recurrente por los dos cheques que refiere sino por el memorial de respuesta a la demanda y oposición de excepciones de fs. 35 a 36, donde expresamente se reconoce "que los cheques..., fueron dados como secuela de un préstamos de dinero renovados sucesivamente", es decir como órdenes de pago y no como documentos de crédito; en consecuencia no es evidente que se haya incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba. Por ende, el que se haya demandado y luego probado, por pago de deuda por concepto de préstamo y no por pago de importe del cheque, daños y perjuicios, no viola los arts. 619 del Código de Comercio, 879 num. 1) y 294 del Código Civil; por lo mismo no es evidente que se haya incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba