En la especie, sobre este punto en particular, la recurrente omitió distinguir la casación en
En la especie, sobre este punto en particular, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no preciso lo que pretende, habida cuenta que no especifico las causales de casación en el fondo enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a anotar de manera general "recurso de Casación de Fondo", llegando incluso a citar insegura, contradictoria e imprecisamente normas de naturaleza adjetiva y de orden constitucional cuando supuestamente solicita al Máximo Tribunal "CASR el auto de Vista", es más cita una norma inexistente, a saber "art. 990 del Código de Procedimiento Civil"
- Auto Supremo: Nº 302 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 15 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Julia Lazo Alvarado de fs
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO:Que, la demandada Julia Lazo Alvarado en su recurso de casación en el fondo de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, se llega
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- En la especie, sobre este punto en particular, la recurrente omitió distinguir la casación en
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
