El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal manera que no puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre un recurrente; en consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que se castiga conforme los artículos 271- 1) y 272 - 2) del Código Adjetivo Civil
- Auto Supremo: Nº 305 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 64 - 08 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 71 a 72, interpuesto por Zacarías Rodríguez García, contra
- Contra la sentencia, el demandado Zacarías Rodríguez García, mediante memorial cursante a fojas 56 y
- Contra el auto de vista, el demandado Zacarías Rodríguez García, interpone recurso de casación en
- Finaliza su recurso, solicitando se conceda el mismo previo cumplimiento de las formalidades de ley
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO:En la especie, el recurrente no han cumplido con la carga procesal impuesta por el
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2011
