Auto Supremo AS/0305/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2011

Fecha: 03-Oct-2011

En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se


En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establecen los artículos 271 - 4) y 254 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los artículos 271 - 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado