VISTOS:El recurso de casación de fojas 71 a 72, interpuesto por Zacarías Rodríguez García, contra
VISTOS:El recurso de casación de fojas 71 a 72, interpuesto por Zacarías Rodríguez García, contra el Auto de Vista de 07 octubre de 2008, cursante a fojas 68 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad y complementación de apellido en documentos, seguido por Juan José Quispe, contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 74 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido de la Provincia de Arani - Cochabamba, pronuncio la Sentencia de 5 de octubre del 2006, cursante de fojas 52 a 53 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 10, así como la excepciones opuestas e improbada la acción reconvencional así como las excepciones opuestas, sin costas por ser juicio doble, declarando al demandado Zacarías Rodríguez García padre del demandante Juan José Quispe, disponiendo la complementación de su apellido Rodríguez, así como el nombre de su progenitor en la Partida de Nacimiento, al igual que en otros registros de diversas instituciones, fijando una asistencia familiar provisional de Bs. 500 mensual a partir de la demanda, en consideración a que en mas de dos décadas no ha recibido ayuda alguna de su progenitor, fijando además la suma de Bs. 1000 por gastos de gestación posterior a su nacimiento una vez ejecutoriada la resolución
- Auto Supremo: Nº 305 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 64 - 08 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 71 a 72, interpuesto por Zacarías Rodríguez García, contra
- Contra la sentencia, el demandado Zacarías Rodríguez García, mediante memorial cursante a fojas 56 y
- Contra el auto de vista, el demandado Zacarías Rodríguez García, interpone recurso de casación en
- Finaliza su recurso, solicitando se conceda el mismo previo cumplimiento de las formalidades de ley
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO:En la especie, el recurrente no han cumplido con la carga procesal impuesta por el
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2011
