Auto Supremo AS/0311/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2011

Fecha: 05-Oct-2011

De lo referido, resulta evidente que el Tribunal de alzada, al no haber observado la


De lo referido, resulta evidente que el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición del articulo 236 del Código de Procedimiento Civil, vulneró reglas de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde anular el fallo recurrido dando aplicación a lo previsto por el artículo 254 - 4) con relación a los artículos 271 - 3) y 275 del Código de procedimiento civil citado