De lo referido, resulta evidente que el Tribunal de alzada, al no haber observado la
De lo referido, resulta evidente que el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición del articulo 236 del Código de Procedimiento Civil, vulneró reglas de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde anular el fallo recurrido dando aplicación a lo previsto por el artículo 254 - 4) con relación a los artículos 271 - 3) y 275 del Código de procedimiento civil citado
- Auto Supremo: Nº 311 Sucre: 5 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 16 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 87 a 89 vuelta, interpuesto por Alberto Quiroga
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Contra la resolución de alzada, el demandado Roberto Nielsen Reyes Kurschner a través de su
- En la forma acusa al Tribunal de alzada de quebrantar, contravenir, y no dar cumplimiento
- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el Tribunal Ad quem procedió a dictar el Auto de
- En el contexto señalado, Tribunal Ad quem no consideró que el órgano de apelación sólo
- De lo referido, resulta evidente que el Tribunal de alzada, al no haber observado la
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, no se ingresa a su consideración
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable el error, se impone multa a los señores vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
