VISTOS: El recurso de casación de fojas 87 a 89 vuelta, interpuesto por Alberto Quiroga
VISTOS: El recurso de casación de fojas 87 a 89 vuelta, interpuesto por Alberto Quiroga Zambrana en representación de Roberto Nielsen Reyes Kurschner, contra el Auto de Vista Nº S-239/2006 cursante a fojas 83 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños, seguido por Ninon Helen Bedregal Quiroz, contra el recurrente, el auto concesorio de fojas 92, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 570/2003 de fojas 62 a 64, declarando probada la demanda de fojas 12, subsanada a fojas 16, disponiendo que el demandado Roberto Nielsen Reyes K, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia, restituya a Ninon Helen Bedregal Quiroz, la suma de $us. 13.500, mas intereses desde el incumplimiento del contrato, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de embargo contra los bienes del demandado para su posterior subasta, declarando también improbada la demanda reconvencional cursante a fojas 20 de obrados, sin costas por ser proceso doble
- Auto Supremo: Nº 311 Sucre: 5 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 16 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 87 a 89 vuelta, interpuesto por Alberto Quiroga
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Contra la resolución de alzada, el demandado Roberto Nielsen Reyes Kurschner a través de su
- En la forma acusa al Tribunal de alzada de quebrantar, contravenir, y no dar cumplimiento
- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el Tribunal Ad quem procedió a dictar el Auto de
- En el contexto señalado, Tribunal Ad quem no consideró que el órgano de apelación sólo
- De lo referido, resulta evidente que el Tribunal de alzada, al no haber observado la
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, no se ingresa a su consideración
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable el error, se impone multa a los señores vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
