En la forma acusa al Tribunal de alzada de quebrantar, contravenir, y no dar cumplimiento
En la forma acusa al Tribunal de alzada de quebrantar, contravenir, y no dar cumplimiento al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haber dado respuesta a todos los puntos objeto de la apelación, como haberse tramitado una medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas en base a una fotocopia simple, haberse dado curso a una anotación preventiva cuando la competencia del juzgador concluyo con la dictación de la sentencia. Finaliza su recurso solicitando se anule obrados con reposición hasta que la Sala Civil Cuarta, pronuncie nuevo auto de vista, compulsando, analizando, considerando y resolviendo todos los puntos de la apelación
- Auto Supremo: Nº 311 Sucre: 5 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 16 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 87 a 89 vuelta, interpuesto por Alberto Quiroga
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Contra la resolución de alzada, el demandado Roberto Nielsen Reyes Kurschner a través de su
- En la forma acusa al Tribunal de alzada de quebrantar, contravenir, y no dar cumplimiento
- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el Tribunal Ad quem procedió a dictar el Auto de
- En el contexto señalado, Tribunal Ad quem no consideró que el órgano de apelación sólo
- De lo referido, resulta evidente que el Tribunal de alzada, al no haber observado la
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, no se ingresa a su consideración
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable el error, se impone multa a los señores vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
