En el contexto señalado, Tribunal Ad quem no consideró que el órgano de apelación sólo
En el contexto señalado, Tribunal Ad quem no consideró que el órgano de apelación sólo debe resolver conforme a la expresión de agravios o perjuicios que la sentencia o resolución ha causado al recurrente y no puede conocer aspectos fuera de los puntos recurridos u omitir pronunciamiento sobre alguno de ellos, en razón de que la competencia de los tribunales de alzada, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y la trasgresión de tales límites, lo contrario significa agravio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, por eso, el órgano de apelación tiene una doble limitación: la que resulta de la relación procesal y la que el apelante le haya querido imponer en el recurso, conforme determina el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 311 Sucre: 5 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 16 - 07 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 87 a 89 vuelta, interpuesto por Alberto Quiroga
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Contra la resolución de alzada, el demandado Roberto Nielsen Reyes Kurschner a través de su
- En la forma acusa al Tribunal de alzada de quebrantar, contravenir, y no dar cumplimiento
- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En el caso de autos, el Tribunal Ad quem procedió a dictar el Auto de
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- En cuanto al recurso de casación en el fondo, no se ingresa a su consideración
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable el error, se impone multa a los señores vocales que suscribieron el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
