CONSIDERANDO: Que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 022
Fecha : Sucre, 04 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 36/08
Distrito : Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fojas 59 a 64, interpuesto por Lucia Tereza Charca Tarqui, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2008 cursante de fojas 43 a 47, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y continua, el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la sentencia exista una aproximación temporal inmediata, así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 358 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia, una vez concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta
Auto Supremo: No. 022
Fecha : Sucre, 04 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 36/08
Distrito : Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fojas 59 a 64, interpuesto por Lucia Tereza Charca Tarqui, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de junio de 2008 cursante de fojas 43 a 47, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y continua, el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la sentencia exista una aproximación temporal inmediata, así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 358 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia, una vez concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta
- CONSIDERANDO: Que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior conforme el artículo
- Contra esta resolución, la imputada ha interpuesto el recurso de casación de fojas 59 a
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- 2) Por otro lado, en el recurso de casación intentado no se señaló en términos
- 3) De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el
- Que, la enunciación de algún fallo judicial, como ocurre en la especie, no suple de
- Por lo expuesto precedentemente se concluye que esta forma de deducir el recurso de casación,
- En consecuencia, conforme al razonamiento expuesto y al no concurrir los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- egístrese, hágase saber y devuélvase.
