CONSIDERANDO: Que el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior conforme el artículo
En autos, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, concluyeron con la sentencia de fojas 17 a 23 vuelta, que en forma unánime y conjunta, declaran a la acusada Lucia Tereza Charca Tarqui, autora del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena de privación de libertad de ocho años y seis meses de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro, más el pago de quinientos días a razón de Bs. 0.20 por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado averiguable en ejecución de sentencia. También ordenan la confiscación definitiva a favor del Estado de: 1) un celular marca Alcatel; un celular marca Siemens; un billete de 50 dólares con serie AG13194451; 220 bolivianos; 4000 pesos chilenos; una moneda de un nuevo sol; 100 pesos chileno y 50 pesos chilenos. El Tribunal a-quo respalda su decisión en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que sostiene que el delito de transporte de sustancias controladas queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, sin que la interrupción sea elemento para considerar como no consumado el delito, concluyendo que encontraron a Lucia Tereza Charca Tarqui con 2 paquetes de cocaína forrados con cinta masquin adheridos a su cuerpo en una tela de elásticos negros a la altura de sus entrepiernas (2.083 gramos de cocaína)
CONSIDERANDO: Que el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior conforme el artículo 51-2) del Código de Procedimiento Penal, estará encargado únicamente de establecer la existencia de vicios de juicio o vicios de actividad procesal, llamados también vicios o errores in indicando o vicios o errores in procedendo. Elevada, en apelación restringida, la sentencia del a-quo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Lucía Tereza Charca Tarqui y confirma la sentencia recurrida
- CONSIDERANDO: Que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, Corte Superior conforme el artículo
- Contra esta resolución, la imputada ha interpuesto el recurso de casación de fojas 59 a
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo
- Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los
- 2) Por otro lado, en el recurso de casación intentado no se señaló en términos
- 3) De lo expuesto, se evidencia que el recurso de casación intentado no llena el
- Que, la enunciación de algún fallo judicial, como ocurre en la especie, no suple de
- Por lo expuesto precedentemente se concluye que esta forma de deducir el recurso de casación,
- En consecuencia, conforme al razonamiento expuesto y al no concurrir los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- egístrese, hágase saber y devuélvase.
