Auto Supremo AS/0026/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2011

Fecha: 05-Feb-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 026

Fecha : Sucre, 05 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 44/08

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 643/2010 de 13 de diciembre, formulado por el Fiscal General de la República (s.l.) el 15 de enero de 2011, los antecedentes de la materia, y;

CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado dentro del plazo legal establecido la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 643 de 13 de diciembre de 2010, por parte del Fiscal General de la República, expresando que si bien en dicho Auto Supremo se indica que las actuales disposiciones no reconocen a favor de las autoridades involucradas juicio de privilegio y por consiguiente declinaron su competencia a la justicia ordinaria; empero, no salvaguardaron los actos investigativos y procesales efectuados mientras la Sala Penal realizaba el control jurisdiccional, razón por lo que pide complementar este aspecto y refiriéndose a los artículos 310 y 46 del Código de Procedimiento Penal, 13 del Código de Procedimiento Civil pide que sea la autoridad jurisdiccional quien remita los actuados al juzgado ordinaria competente.

CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con el fin de que el Tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma.

Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 643/2010, cuya complementación y enmienda se solicita, fue emitido en términos claros y precisos, justamente en el párrafo 5to. del 3er. Considerando es donde se refirieron a lo extrañado por el fiscal, cuando manifestaron "respetándose todo lo actuado, de conformidad a los artículos 54-1), 279, 289 de la Ley Nº 1970"; sin embargo, es menester indicar, que todos los sujetos procesales deben tener muy claro que el articulo 47 del Código de Procedimiento Penal nos habla de la convalidación, cuando determina que, "no serán nulas las actuaciones de un juez con competencia para conocer hechos más graves que haya actuado en una causa de menor gravedad...", y es justamente, en cumplimiento de dicha norma que todos los actos de investigación y los actos procesales realizados hasta la fecha en el caso de autos son válidos.

Que por otra parte, advierte este Tribunal que al momento de disponer la declinatoria omitió dar cumplimiento a cabalidad con el artículo 46º de la Ley 1970, en cuya lógica consecuencia corresponde suplir esa omisión.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de los artículos 125 y 47 del Código de Procedimiento Penal, COMPLEMENTA el Auto Supremo Nº 643 de 13 de diciembre de 2010, en sentido de validar todos las actos de investigación y actos procesales realizados hasta la fecha y ENMIENDA el mismo en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 1970, ordenando la remisión de obrados al presidente de la Corte Superior de Cochabamba, para asignar el conocimiento del caso al Juez ordinario competente, que en autos llegaría a ser el Juez Instructor de turno en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; quedando en el tribunal de control jurisdiccional, fotocopias legalizadas de las partes principales, manteniendo en lo demás incólume el referido Auto Supremo.

egístrese y cúmplase.
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