POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de los artículos 125 y 47 del Código de Procedimiento Penal, COMPLEMENTA el Auto Supremo Nº 643 de 13 de diciembre de 2010, en sentido de validar todos las actos de investigación y actos procesales realizados hasta la fecha y ENMIENDA el mismo en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 1970, ordenando la remisión de obrados al presidente de la Corte Superior de Cochabamba, para asignar el conocimiento del caso al Juez ordinario competente, que en autos llegaría a ser el Juez Instructor de turno en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; quedando en el tribunal de control jurisdiccional, fotocopias legalizadas de las partes principales, manteniendo en lo demás incólume el referido Auto Supremo
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado dentro del plazo legal establecido la solicitud de complementación y enmienda
- CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del
- Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 643/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
- Que por otra parte, advierte este Tribunal que al momento de disponer la declinatoria omitió
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese y cúmplase.
