Que por otra parte, advierte este Tribunal que al momento de disponer la declinatoria omitió
Que por otra parte, advierte este Tribunal que al momento de disponer la declinatoria omitió dar cumplimiento a cabalidad con el artículo 46º de la Ley 1970, en cuya lógica consecuencia corresponde suplir esa omisión
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado dentro del plazo legal establecido la solicitud de complementación y enmienda
- CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del
- Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 643/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
- Que por otra parte, advierte este Tribunal que al momento de disponer la declinatoria omitió
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese y cúmplase.
