CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado dentro del plazo legal establecido la solicitud de complementación y enmienda
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 026
Fecha : Sucre, 05 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 44/08
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 643/2010 de 13 de diciembre, formulado por el Fiscal General de la República (s.l.) el 15 de enero de 2011, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado dentro del plazo legal establecido la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 643 de 13 de diciembre de 2010, por parte del Fiscal General de la República, expresando que si bien en dicho Auto Supremo se indica que las actuales disposiciones no reconocen a favor de las autoridades involucradas juicio de privilegio y por consiguiente declinaron su competencia a la justicia ordinaria; empero, no salvaguardaron los actos investigativos y procesales efectuados mientras la Sala Penal realizaba el control jurisdiccional, razón por lo que pide complementar este aspecto y refiriéndose a los artículos 310 y 46 del Código de Procedimiento Penal, 13 del Código de Procedimiento Civil pide que sea la autoridad jurisdiccional quien remita los actuados al juzgado ordinaria competente
Auto Supremo: No. 026
Fecha : Sucre, 05 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 44/08
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 643/2010 de 13 de diciembre, formulado por el Fiscal General de la República (s.l.) el 15 de enero de 2011, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado dentro del plazo legal establecido la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 643 de 13 de diciembre de 2010, por parte del Fiscal General de la República, expresando que si bien en dicho Auto Supremo se indica que las actuales disposiciones no reconocen a favor de las autoridades involucradas juicio de privilegio y por consiguiente declinaron su competencia a la justicia ordinaria; empero, no salvaguardaron los actos investigativos y procesales efectuados mientras la Sala Penal realizaba el control jurisdiccional, razón por lo que pide complementar este aspecto y refiriéndose a los artículos 310 y 46 del Código de Procedimiento Penal, 13 del Código de Procedimiento Civil pide que sea la autoridad jurisdiccional quien remita los actuados al juzgado ordinaria competente
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado dentro del plazo legal establecido la solicitud de complementación y enmienda
- CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del
- Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 643/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
- Que por otra parte, advierte este Tribunal que al momento de disponer la declinatoria omitió
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese y cúmplase.
