Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 643/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 643/2010, cuya complementación y enmienda se solicita, fue emitido en términos claros y precisos, justamente en el párrafo 5to. del 3er. Considerando es donde se refirieron a lo extrañado por el fiscal, cuando manifestaron "respetándose todo lo actuado, de conformidad a los artículos 54-1), 279, 289 de la Ley Nº 1970"; sin embargo, es menester indicar, que todos los sujetos procesales deben tener muy claro que el articulo 47 del Código de Procedimiento Penal nos habla de la convalidación, cuando determina que, "no serán nulas las actuaciones de un juez con competencia para conocer hechos más graves que haya actuado en una causa de menor gravedad...", y es justamente, en cumplimiento de dicha norma que todos los actos de investigación y los actos procesales realizados hasta la fecha en el caso de autos son válidos
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado dentro del plazo legal establecido la solicitud de complementación y enmienda
- CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del
- Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 643/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
- Que por otra parte, advierte este Tribunal que al momento de disponer la declinatoria omitió
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- egístrese y cúmplase.
