CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del Tribunal
Que contra la resolución de vista, el Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz, invocando el amparo del art. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., y sin especificar si recurre en el fondo o en la forma, interpone el recurso de "casación en parte", de fs. 274-275, solicitando que el Tribunal Supremo, case en parte el auto de vista impugnado, "al amparo del art. 255-I del Cód. Pdto. Civ"., declarando improbada la demanda y en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0143/96, así como la calificación de defraudación.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 34 Contencioso Tributario Sucre, 28 de febrero de 2011
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria (fs
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del Tribunal
- En la especie, el recurso planteado por Ángel Luís Barrera Zamorano, Gerente a
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
