POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 281-282, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 274-275
- AUTO SUPREMO Nº 34 Contencioso Tributario Sucre, 28 de febrero de 2011
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria (fs
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del Tribunal
- En la especie, el recurso planteado por Ángel Luís Barrera Zamorano, Gerente a
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
