CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: PETROQUIM S.R.L. c/ Gerente Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 274-275, interpuesto por Ángel Luís Barrera Zamorano, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz, impugnando el auto de vista Nº 171/06 SSA-II de 10 de agosto de 2006, cursante a fs. 268-269, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por PETROQUIM, contra el recurrente, la respuesta de fs. 277-278, el auto que concede el recurso de fs. 279, el dictamen fiscal de fs. 281-286, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 11-12, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Paz, pronunció la sentencia Nº 03/2005 de 3 de febrero 2005 de fs. 244-247, declarando probada en parte la demanda interpuesta por PETROQUIM, representada legalmente por Ramiro Moreno Valdivieso, impugnando la Resolución Determinativa LP-002-Nº 000143 de 18 de marzo de 1996 de fs. 123-125 , y en consecuencia dispone modificar el monto de la resolución impugnada de Bs. 20.551 más accesorios a Bs. 483 más accesorios y multa del 100% sobre el tributo omitido actualizado
- AUTO SUPREMO Nº 34 Contencioso Tributario Sucre, 28 de febrero de 2011
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria (fs
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del Tribunal
- En la especie, el recurso planteado por Ángel Luís Barrera Zamorano, Gerente a
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
