Auto Supremo AS/0035/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2011

Fecha: 03-Feb-2011

Argumentaron que por memorial de fojas 17 a 18 incoaron acción de incumplimiento de contrato


Argumentaron que por memorial de fojas 17 a 18 incoaron acción de incumplimiento de contrato de anticresis por mora y resarcimiento de daños y perjuicios "en la vía sumaria"; empero y pese a haber planteado expresamente su acción en esa vía, el Juez A quo, tácitamente, a tiempo de admitirla la habría ordinarizado, al conceder a la parte demandada el plazo de 15 días para contestarla; razón por la cual acusaron la inobservancia de los artículos 317, 327, 478, 479, 480 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 15 y 134-1) de la Ley de Organización Judicial; así como la errónea aplicación de los artículos 316 del citado Código adjetivo de la materia. Enfatizaron que la parte demandada a tiempo de contestar la demanda sumaria, reconvino igualmente en esa vía, resultando incomprensible que esa acción reconvencional hubiera admitida por el Juez, toda vez que por determinación del artículo 349 del Código Adjetivo Civil, la demanda reconvencional sólo es admisible en procesos ordinarios y no en sumarios como el incoado por ellos