Argumentaron que por memorial de fojas 17 a 18 incoaron acción de incumplimiento de contrato
Argumentaron que por memorial de fojas 17 a 18 incoaron acción de incumplimiento de contrato de anticresis por mora y resarcimiento de daños y perjuicios "en la vía sumaria"; empero y pese a haber planteado expresamente su acción en esa vía, el Juez A quo, tácitamente, a tiempo de admitirla la habría ordinarizado, al conceder a la parte demandada el plazo de 15 días para contestarla; razón por la cual acusaron la inobservancia de los artículos 317, 327, 478, 479, 480 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 15 y 134-1) de la Ley de Organización Judicial; así como la errónea aplicación de los artículos 316 del citado Código adjetivo de la materia. Enfatizaron que la parte demandada a tiempo de contestar la demanda sumaria, reconvino igualmente en esa vía, resultando incomprensible que esa acción reconvencional hubiera admitida por el Juez, toda vez que por determinación del artículo 349 del Código Adjetivo Civil, la demanda reconvencional sólo es admisible en procesos ordinarios y no en sumarios como el incoado por ellos
- Auto Supremo: Nº 35. Sucre: 3 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 39 - 09 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 342 a 347, interpuesto por Teófilo Chávez Parrado
- Resolución recurrida en apelación tanto por la parte actora principal, como por la reconventora, en
- Contra esa Resolución de alzada, la parte actora interpuso recurso de casación o nulidad
- CONSIDERANDO: Que, como agravios en el fondo, los recurrentes señalaron que el Auto de Vista
- Manifestaron que el Tribunal de alzada valoró el informe pericial de fojas 284 a 295,
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- Acusaron la inobservancia de los artículos 3-1) y 189 del Código de Procedimiento Civil, al
- En base a los agravios de "fondo" expuestos, interponen, dicen, "recurso de apelación en contra
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita, pues interpusieron
- La parte recurrente no discriminó ni diferenció que tanto el recurso de casación y el
- En efecto, en el caso de autos, los recurrentes no comprendieron la diferencia que existe
- Por otra parte, de la revisión del petitorio del recurso intentado, se evidencia que los
- Igualmente confuso resulta la parte final del petitorio recursivo en el que solicitan "que casando
- Finalmente respecto a la mejora de recurso de fojas 359 a 360 vuelta, corresponde señalar
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
