VISTOS: El recurso de casación de fojas 342 a 347, interpuesto por Teófilo Chávez Parrado
VISTOS: El recurso de casación de fojas 342 a 347, interpuesto por Teófilo Chávez Parrado y Julia Chávez Veizaga de Chávez, contra el Auto de Vista Nº 015/2009, de fojas 338 a 339 vuelta, pronunciado el 12 de enero de 2009, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso por incumplimiento de contrato de anticresis y devolución de capital, seguido por los recurrentes, contra Juan Ticona Cruz y reconvención de éste por cumplimiento de contrato, entrega y restitución de ambientes, más pago de daños y perjuicios; la respuesta de fojas 349 a 350; la concesión de fojas 350 vuelta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, el 18 de junio de 2008, pronunció la Sentencia Nº 190/2008, de fojas 311 a 315, por la cual declaró improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional sobre resolución de contrato, e improbada respecto al pago de daños y perjuicios. Como consecuencia de ello, dispuso el endose y desglose del certificado de depósito judicial Nº 67642, cursante de fojas 30, por la suma de $us. 17.250, depositado por Juan Ticona Cruz, por concepto de devolución y cumplimiento de contrato de anticresis, a favor de Teófilo Chávez Parrado y Julia Veyzaga de Chávez; y ordenó que una vez constatado el pago, los nombrados deberán entregar el inmueble de su propiedad debidamente desocupado en el término de diez días, bajo apercibimiento de desapoderamiento. Sin costas por ser juicio doble. Ese fallo fue complementado por Auto de 23 de julio de 2008, cursante de fojas 316 vuelta, en el que se dispuso que el endose y desglose del referido certificado de depósito judicial, se realice dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, y una vez constatado su pago, los demandantes deberán restituir el inmueble objeto de la litis, situado en la calle Euler 464 de la zona 16 de julio de esa ciudad debidamente desocupado en el término de diez días
- Auto Supremo: Nº 35. Sucre: 3 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 39 - 09 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 342 a 347, interpuesto por Teófilo Chávez Parrado
- Resolución recurrida en apelación tanto por la parte actora principal, como por la reconventora, en
- Contra esa Resolución de alzada, la parte actora interpuso recurso de casación o nulidad
- CONSIDERANDO: Que, como agravios en el fondo, los recurrentes señalaron que el Auto de Vista
- Manifestaron que el Tribunal de alzada valoró el informe pericial de fojas 284 a 295,
- Argumentaron que por memorial de fojas 17 a 18 incoaron acción de incumplimiento de contrato
- Acusaron la inobservancia de los artículos 3-1) y 189 del Código de Procedimiento Civil, al
- En base a los agravios de "fondo" expuestos, interponen, dicen, "recurso de apelación en contra
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita, pues interpusieron
- La parte recurrente no discriminó ni diferenció que tanto el recurso de casación y el
- En efecto, en el caso de autos, los recurrentes no comprendieron la diferencia que existe
- Por otra parte, de la revisión del petitorio del recurso intentado, se evidencia que los
- Igualmente confuso resulta la parte final del petitorio recursivo en el que solicitan "que casando
- Finalmente respecto a la mejora de recurso de fojas 359 a 360 vuelta, corresponde señalar
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
