Auto Supremo AS/0035/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2011

Fecha: 03-Feb-2011

VISTOS: El recurso de casación de fojas 342 a 347, interpuesto por Teófilo Chávez Parrado


VISTOS: El recurso de casación de fojas 342 a 347, interpuesto por Teófilo Chávez Parrado y Julia Chávez Veizaga de Chávez, contra el Auto de Vista Nº 015/2009, de fojas 338 a 339 vuelta, pronunciado el 12 de enero de 2009, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso por incumplimiento de contrato de anticresis y devolución de capital, seguido por los recurrentes, contra Juan Ticona Cruz y reconvención de éste por cumplimiento de contrato, entrega y restitución de ambientes, más pago de daños y perjuicios; la respuesta de fojas 349 a 350; la concesión de fojas 350 vuelta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, el 18 de junio de 2008, pronunció la Sentencia Nº 190/2008, de fojas 311 a 315, por la cual declaró improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional sobre resolución de contrato, e improbada respecto al pago de daños y perjuicios. Como consecuencia de ello, dispuso el endose y desglose del certificado de depósito judicial Nº 67642, cursante de fojas 30, por la suma de $us. 17.250, depositado por Juan Ticona Cruz, por concepto de devolución y cumplimiento de contrato de anticresis, a favor de Teófilo Chávez Parrado y Julia Veyzaga de Chávez; y ordenó que una vez constatado el pago, los nombrados deberán entregar el inmueble de su propiedad debidamente desocupado en el término de diez días, bajo apercibimiento de desapoderamiento. Sin costas por ser juicio doble. Ese fallo fue complementado por Auto de 23 de julio de 2008, cursante de fojas 316 vuelta, en el que se dispuso que el endose y desglose del referido certificado de depósito judicial, se realice dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, y una vez constatado su pago, los demandantes deberán restituir el inmueble objeto de la litis, situado en la calle Euler 464 de la zona 16 de julio de esa ciudad debidamente desocupado en el término de diez días