Auto Supremo AS/0035/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2011

Fecha: 03-Feb-2011

En efecto, en el caso de autos, los recurrentes no comprendieron la diferencia que existe


En efecto, en el caso de autos, los recurrentes no comprendieron la diferencia que existe entre uno y otro medio de impugnación, no fundamentaron por separado, de manera precisa y concreta las causas que motivan ya sea la impugnación en la forma o en el fondo. Por el contrario de manera incongruente acusaron como agravios de fondo errores que hacen a las formas adjetivas tales como: la supuesta infracción del artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil, que hace a la forma de la sentencia; la presentación y valoración de un informe pericial al margen de la forma prescrita por el artículo 377 del Citado Código; la admisión como proceso ordinario, de una acción supuestamente deducida en la vía sumaria, que tiene que ver igualmente con la forma y no con el fondo como erróneamente plantean los recurrentes