CONSIDERANDO: Que, como agravios en el fondo, los recurrentes señalaron que el Auto de Vista
CONSIDERANDO: Que, como agravios en el fondo, los recurrentes señalaron que el Auto de Vista no consideró el acta de inspección ocular de 28 de enero de 2008, cursante de fojas 252 a 253, medio probatorio que tampoco habría sido valorado en la Sentencia, motivo por el cual acusaron la infracción del artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuyo mérito correspondería declarar fundado el recurso de casación. Indicaron que dicha inspección evidenciaría el descuido y desidia del demandado que construyó en forma clandestina un tinglado metálico que se destruyó por efectos de una granizada; igualmente se habría evidenciado la flagrancia en el delito de estelionato por parte del demandado, pues, en la pared de la casa, visiblemente se aprecia el cartel que dice "casa en venta" colocado por el demandado, quien no podía ofrecer en venta el bien inmueble anticretado. Manifestaron que al no haber valorado esa prueba, el Tribunal de alzada inobservó lo dispuesto por los artículos 374-3), 3777, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, preceptos legales de orden público que debieron cumplirse conforme dispone el artículo 90 del citado Código Adjetivo
- Auto Supremo: Nº 35. Sucre: 3 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 39 - 09 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 342 a 347, interpuesto por Teófilo Chávez Parrado
- Resolución recurrida en apelación tanto por la parte actora principal, como por la reconventora, en
- Contra esa Resolución de alzada, la parte actora interpuso recurso de casación o nulidad
- CONSIDERANDO: Que, como agravios en el fondo, los recurrentes señalaron que el Auto de Vista
- Manifestaron que el Tribunal de alzada valoró el informe pericial de fojas 284 a 295,
- Argumentaron que por memorial de fojas 17 a 18 incoaron acción de incumplimiento de contrato
- Acusaron la inobservancia de los artículos 3-1) y 189 del Código de Procedimiento Civil, al
- En base a los agravios de "fondo" expuestos, interponen, dicen, "recurso de apelación en contra
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita, pues interpusieron
- La parte recurrente no discriminó ni diferenció que tanto el recurso de casación y el
- En efecto, en el caso de autos, los recurrentes no comprendieron la diferencia que existe
- Por otra parte, de la revisión del petitorio del recurso intentado, se evidencia que los
- Igualmente confuso resulta la parte final del petitorio recursivo en el que solicitan "que casando
- Finalmente respecto a la mejora de recurso de fojas 359 a 360 vuelta, corresponde señalar
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
