Auto Supremo AS/0035/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2011

Fecha: 03-Feb-2011

CONSIDERANDO: Que, como agravios en el fondo, los recurrentes señalaron que el Auto de Vista


CONSIDERANDO: Que, como agravios en el fondo, los recurrentes señalaron que el Auto de Vista no consideró el acta de inspección ocular de 28 de enero de 2008, cursante de fojas 252 a 253, medio probatorio que tampoco habría sido valorado en la Sentencia, motivo por el cual acusaron la infracción del artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuyo mérito correspondería declarar fundado el recurso de casación. Indicaron que dicha inspección evidenciaría el descuido y desidia del demandado que construyó en forma clandestina un tinglado metálico que se destruyó por efectos de una granizada; igualmente se habría evidenciado la flagrancia en el delito de estelionato por parte del demandado, pues, en la pared de la casa, visiblemente se aprecia el cartel que dice "casa en venta" colocado por el demandado, quien no podía ofrecer en venta el bien inmueble anticretado. Manifestaron que al no haber valorado esa prueba, el Tribunal de alzada inobservó lo dispuesto por los artículos 374-3), 3777, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, preceptos legales de orden público que debieron cumplirse conforme dispone el artículo 90 del citado Código Adjetivo