CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previo análisis minucioso del
DISTRITO: La Paz
PARTES: Maria de los Ángeles Aviles Pedro c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 20-21y vlta., interpuesto por MARIA DE LOS ANGELES AVILES PEDRO, contra el Auto de Vista Nº 56/2007 S.S.A. III de fecha 16/5/2007, cursante a fs. 17 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por el ahora recurrente, el Dictamen de fs. 31-32, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución Nº. 10/2005 de fecha 16/12/2005, cursante de fs. 10, que RECHAZA la demanda de fs. 4 y 5, aclaración y complementación de fs. 7-9 porque no se ajusta a las previsiones legales contenidas en los Arts. 174 y 182 del Código Tributario (Ley 1340).
Deducida la apelación por MARIA DE LOS ANGELES AVILES PEDRO a fs. 12 a 13, la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 56/07 de fecha 16/05/2007, cursante a fs. 17 y vlta., que CONFIRMA la Resolución Nº 10/2005 de 16 de mayo de 2007, cursante a fs. 10.
Este fallo, motivó el Recurso de Casación de fecha 4/06/2007, cursante de fs. 20-21y vlta., formulado por MARIA DE LOS ANGELES AVILES PEDRO, alegando en el fondo que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista ha incurrido en error de interpretación, con relación a la aplicación del Art. 174 de la Ley 1340, señalando que esta norma es solamente para impugnar actos de la administración tributaria, que determinen tributos, o se apliquen sanciones, cuando en realidad también se refiere a los recursos administrativos y jurisdiccionales a través de los cuales se pueden impugnar los actos de la administración, por lo que considera que la decisión carece de respaldo legal alguno actuando mas allá de los límites legales y que surge de la errónea aplicación de las normas citadas, atentando contra la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, pretendiendo ejecutoriar un acto que en su procedimiento ha nacido muerto al derecho.
Concluye solicitando "se aplique el Art. 274 del C.P.C. y case la resolución A.I. 56/07 de 16 de mayo de 2007, fallando sobre lo principal del asunto declarando probada la demanda contenciosa tributaria".
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previo análisis minucioso del expediente, se establece lo siguiente:
Que es evidente el rechazo de la demanda contra la notificación con la Vista de Cargo Nº 20-DF-SVI-0182/2004 de fecha 18 de junio, y en su petitorio solicita se deje sin efecto la R.D. Nº 00750/2004. Esta imprecisión por parte de la actora, ha motivado la emisión de la Resolución Nº. 10/2005 de fs. 10, porque la demanda no se ajustaba a las previsiones legales contenidas en el art. 174 concordante con el 182 del Código Tributario.
Por Auto de Vista Nº. 56/07 de 16 de mayo de 2007, confirma el auto apelado, con el argumento que la Jurisdicción Contencioso Tributaria está a cargo de los jueces administrativo coactivo, fiscal y tributario, instancia a la que puede acudir el contribuyente buscando la tutela judicial de sus derechos en la vía de impugnación de todos los actos administrativos por el que se determinen tributos o se apliquen sanciones por una de las vías a opción del interesado, en observancia a los arts. 128, 174, 182 y 228 del Código Tributario, que taxativamente establece los requisitos por los cuales procede la demanda contenciosa tributaria, extremos que no fueron cumplidos por la actora
- AUTO SUPREMO Nº 36 Contencioso Tributario Sucre, 28 de febrero de 2011
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previo análisis minucioso del
- Por lo expuesto teniendo amplia jurisprudencia por el Tribunal Supremo al resolver casos similares, en
- En ese orden corresponde dejar establecido que la vía que María de los Ángeles Aviles
- De estos antecedentes se colige, que la sustanciación de la presente causa conlleva a una
- Finalmente, al no ser evidente la infracción aludida en el recurso de casación, formulado por
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
