POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado
POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la intervención del Ministro Presidente de Sala Social y Administrativa Segunda, Esteban Miranda Terán convocado a fojas 39, en ejercicio de las atribuciones, aplicando las reglas contenidas en el art. 60 num. 1 de la L.O.J., 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal 30-31, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 20-21y vlta., con costas
- AUTO SUPREMO Nº 36 Contencioso Tributario Sucre, 28 de febrero de 2011
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previo análisis minucioso del
- Por lo expuesto teniendo amplia jurisprudencia por el Tribunal Supremo al resolver casos similares, en
- En ese orden corresponde dejar establecido que la vía que María de los Ángeles Aviles
- De estos antecedentes se colige, que la sustanciación de la presente causa conlleva a una
- Finalmente, al no ser evidente la infracción aludida en el recurso de casación, formulado por
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
