En ese orden corresponde dejar establecido que la vía que María de los Ángeles Aviles
En los hechos, la demanda interpuesta por la actora no persigue la impugnación a ninguna resolución que determine tributos o se apliquen sanciones, lo que se pretende en el caso de autos es dejar sin efecto una notificación realizada en la vía administrativa como efecto de la fiscalización de que fue objeto la ahora recurrente, pudiendo impugnar la misma ante la instancia correspondiente, para que posteriormente en su caso acudir a la vía judicial.
En ese orden corresponde dejar establecido que la vía que María de los Ángeles Aviles Pedro contaba para impugnar la notificación con la Vista de Cargo No 20-DF-SVI-182/2004 era ante la misma autoridad que dispuso la notificación, no siendo la vía contenciosa tributaria en sede jurisdiccional la correcta, por cuanto no se había agotado este trámite en la vía administrativa, conforme sugiere al respecto la uniforme jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos. 074/2006 y 125/2009
- AUTO SUPREMO Nº 36 Contencioso Tributario Sucre, 28 de febrero de 2011
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previo análisis minucioso del
- Por lo expuesto teniendo amplia jurisprudencia por el Tribunal Supremo al resolver casos similares, en
- En ese orden corresponde dejar establecido que la vía que María de los Ángeles Aviles
- De estos antecedentes se colige, que la sustanciación de la presente causa conlleva a una
- Finalmente, al no ser evidente la infracción aludida en el recurso de casación, formulado por
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
