De estos antecedentes se colige, que la sustanciación de la presente causa conlleva a una
Por lo relacionado y para una coherente motivación del presente fallo, es necesario referirse a que la contribuyente, viéndose afectada por la Vista de Cargo Nº 20-DF-SVI-182/2004 de fecha 18 de junio de 2004, para evitar que adquiera firmeza debió denunciar oportunamente la nulidad de la notificación ante la misma autoridad administrativa correspondiente, lo cual no ocurrió, equivocándose su procedimiento.
De estos antecedentes se colige, que la sustanciación de la presente causa conlleva a una actuación contraria a la ley, que abre la posibilidad de ilegalidad, contraria a toda la jurisprudencia emitida por éste Máximo Tribunal de Justicia, pues la actora, únicamente pretende utilizar el proceso contencioso tributario con el único fin de impedir la ejecución de su obligación tributaria, siendo esta cuestión fundamental que debe considerarse, porque esta forma de proceder obstaculiza la recuperación en caso de ser evidentes del adeudo tributario, en perjuicio de los fines y objetivos públicos a las que responde la recaudación del tributo
- AUTO SUPREMO Nº 36 Contencioso Tributario Sucre, 28 de febrero de 2011
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previo análisis minucioso del
- Por lo expuesto teniendo amplia jurisprudencia por el Tribunal Supremo al resolver casos similares, en
- En ese orden corresponde dejar establecido que la vía que María de los Ángeles Aviles
- De estos antecedentes se colige, que la sustanciación de la presente causa conlleva a una
- Finalmente, al no ser evidente la infracción aludida en el recurso de casación, formulado por
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
