Auto Supremo AS/0037/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2011

Fecha: 03-Feb-2011

Asimismo el inc


Asimismo el inc. 1) del art. 272 del adjetivo civil establece que se declarará improcedente el recurso, con costas, en los casos previstos por el art. 266, con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo; es decir, por no haber negado la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia, cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término