En la especie éste tribunal evidencia que la actora fue notificada con el auto de
En la especie éste tribunal evidencia que la actora fue notificada con el auto de vista de 5 de marzo de 2010, cursante a fs. 114, en fecha 23 de marzo del presente año a horas 11:20 según consta en la diligencia de fs. 115, habiendo presentado memorial de complementación y enmienda de fs. 116 el 24 de marzo de 2010 a horas 17:43, mereciendo la resolución de 25 de marzo, por la que no se considera la complementación impetrada dada la extemporaneidad de la misma, por haber sido presentado fuera del plazo que prevén los arts. 192 inc. 2) y 239 del Cód. Pdto. Civ., por cuya razón el plazo para interponer el recurso de casación no fue interrumpido
- PARTES: Elizabeth Lourdes Tapia Mendozac/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución
- En grado de apelación deducida por Elizabeth Lourdes Tapia Mendoza (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que las formas de resolución del recurso de casación se encuentran previstas en
- Asimismo el inc
- En la especie éste tribunal evidencia que la actora fue notificada con el auto de
- En consecuencia el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas, en aplicación del art
- Se llama la atención a los integrantes del tribunal de alzada por conceder indebidamente el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
