CONSIDERANDO II: Que las formas de resolución del recurso de casación se encuentran previstas en
CONSIDERANDO II: Que las formas de resolución del recurso de casación se encuentran previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., disponiendo que "el tribunal de casación podrá resolver el recurso en una de las formas siguientes: 1) Declarándolo improcedente, 2) Declarando infundado, 3) Anulando obrados, 4) Casando el auto de vista"
- PARTES: Elizabeth Lourdes Tapia Mendozac/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución
- En grado de apelación deducida por Elizabeth Lourdes Tapia Mendoza (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que las formas de resolución del recurso de casación se encuentran previstas en
- Asimismo el inc
- En la especie éste tribunal evidencia que la actora fue notificada con el auto de
- En consecuencia el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas, en aplicación del art
- Se llama la atención a los integrantes del tribunal de alzada por conceder indebidamente el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
