En consecuencia el recurso de casación en el fondo de fs
En consecuencia el recurso de casación en el fondo de fs. 118-120, formulado por la reclamante fue presentado el 5 de abril de 2010 a horas 16:14, es decir, fuera del plazo de los ocho días que prevé el art. 257 del adjetivo civil, aspecto que no fue advertido por el tribunal de alzada, quién debió negar la concesión del mismo y declarar ejecutoriada la Resolución emitida por la administración, cuya omisión importa la vulneración de normas de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme previene el art. 90 del mismo cuerpo normativo
- PARTES: Elizabeth Lourdes Tapia Mendozac/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución
- En grado de apelación deducida por Elizabeth Lourdes Tapia Mendoza (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que las formas de resolución del recurso de casación se encuentran previstas en
- Asimismo el inc
- En la especie éste tribunal evidencia que la actora fue notificada con el auto de
- En consecuencia el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas, en aplicación del art
- Se llama la atención a los integrantes del tribunal de alzada por conceder indebidamente el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
