CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 284-287, formulado por Raúl Marcos Solares Zurita, apoderado legal de Jorge Gonzalo Noda Miranda, Presidente Ejecutivo de la Fundación AGROCAPITAL, contra el Auto de Vista Nº 245/07 de 18 de agosto de 2007, cursante a fs. 270-271 y el Auto de 6 de septiembre de 2007, cursante a fs. 280, por el que se negó la solicitud de explicación y complementación, emitidos por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido a demanda de Jorge David Ardaya Gaithe contra la Fundación que representa el recurrente, el Auto de fs. 289 por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de marzo de 2005, cursante a fs. 224-226, por la que declaró probada la demanda de fs. 20-22, disponiendo que Jorge Gonzalo Noda Miranda, Presidente Ejecutivo de la Fundación AGROCAPITAL, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia cancele al actor la suma de Bs. 18.900,42 por desahucio, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada (Fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando no haber lugar al pago de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- La disolución unilateral de la relación laboral, constituye un acto jurídico que habilita al trabajador
- En nuestra legislación los arts
- Estas causales se refieren a circunstancias en las que hubiesen incurrido los trabajadores en el
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- Sin embargo, se establece que dicha determinación, incumplió con la conformación de un tribunal administrativo
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
