Estas causales se refieren a circunstancias en las que hubiesen incurrido los trabajadores en el
Estas causales se refieren a circunstancias en las que hubiesen incurrido los trabajadores en el desempeño de sus funciones y si no las hubiere, amerita que el empleador, cancele las indicadas indemnizaciones, es decir el objeto del proceso en estos casos radica en demostrar o desvirtuar que existió una de las señaladas causales y que se cumplieron las formalidades para aplicar esa sanción, porque de lo contrario, corresponde ordenar que el empleador cancele la indemnización por tiempo trabajado y lógicamente el desahucio por despido intempestivo
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada (Fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando no haber lugar al pago de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- La disolución unilateral de la relación laboral, constituye un acto jurídico que habilita al trabajador
- En nuestra legislación los arts
- Estas causales se refieren a circunstancias en las que hubiesen incurrido los trabajadores en el
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- Sin embargo, se establece que dicha determinación, incumplió con la conformación de un tribunal administrativo
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
