Auto Supremo AS/0043/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2011

Fecha: 04-Feb-2011

Sin embargo, se establece que dicha determinación, incumplió con la conformación de un tribunal administrativo


Sin embargo, se establece que dicha determinación, incumplió con la conformación de un tribunal administrativo que emita una resolución, previa verificación de las infracciones alegadas, respetando la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, pues pese a estar estipulado en dicho reglamento que la acumulación de faltas implica la destitución automática o inmediata de la fuente laboral, en el caso presente se verificó que existían 15 llamadas de atención u observaciones en el desempeño de sus funciones y no obstante ese acumulo de infracciones, continuó la relación laboral desde el 17 de febrero de 1997, hasta la fecha del despido 5 de enero de 2003, infiriéndose en todo caso que pese a las constantes in conductas del trabajador el empleador, seguía confiando en los servicios por él proporcionados, implicando con ello que en el curso del proceso no se ha demostrado la causal justificada de despido y por consiguiente no se incurrió en momento alguno en la interpretación errónea de los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9 inc. 3) de su D.R