Sin embargo, se establece que dicha determinación, incumplió con la conformación de un tribunal administrativo
Sin embargo, se establece que dicha determinación, incumplió con la conformación de un tribunal administrativo que emita una resolución, previa verificación de las infracciones alegadas, respetando la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, pues pese a estar estipulado en dicho reglamento que la acumulación de faltas implica la destitución automática o inmediata de la fuente laboral, en el caso presente se verificó que existían 15 llamadas de atención u observaciones en el desempeño de sus funciones y no obstante ese acumulo de infracciones, continuó la relación laboral desde el 17 de febrero de 1997, hasta la fecha del despido 5 de enero de 2003, infiriéndose en todo caso que pese a las constantes in conductas del trabajador el empleador, seguía confiando en los servicios por él proporcionados, implicando con ello que en el curso del proceso no se ha demostrado la causal justificada de despido y por consiguiente no se incurrió en momento alguno en la interpretación errónea de los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9 inc. 3) de su D.R
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada (Fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando no haber lugar al pago de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se
- La disolución unilateral de la relación laboral, constituye un acto jurídico que habilita al trabajador
- En nuestra legislación los arts
- Estas causales se refieren a circunstancias en las que hubiesen incurrido los trabajadores en el
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- Sin embargo, se establece que dicha determinación, incumplió con la conformación de un tribunal administrativo
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
