CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 120-122, interpuesto por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista Nº 126/2007 SSA-II de 18 de mayo de 2007 (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social instaurado por Víctor Ferrer Roque Guerra, contra la universidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 124-125, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, pronunció la Sentencia No. 86/2005 de 8 de octubre de 2005 (fs. 84-85), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, disponiendo que la UPEA a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 30.240, por concepto de sueldos devengados de cinco meses
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de
- Que la UPEA no pertenecía al sistema de la Universidad Boliviana como las otras Universidades
- Por otro lado, denuncia la inexistencia de documentos que acrediten cuál ha sido el motivo
- Finalmente, señala que por los conflictos institucionales suscitados entre julio de 2002 a noviembre de
- Con estos argumentos solicitó se anule el auto de vista hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis
- En este contexto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción de
- En cuanto a los elementos de prueba se refiere, cabe señalar que en materia laboral
- A lo expuesto, corresponde señalar que los conflictos institucionales por los que atravesó la Universidad
- En definitiva, el recurrente no demostró que en la tramitación de la causa se hubiesen
- Concluyéndose que las denuncias formuladas en su acción extraordinaria devienen en infundadas, corresponde fallar conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costa en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
