Auto Supremo AS/0044/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2011

Fecha: 04-Feb-2011

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece que:

No existe fundamento legal o sustento jurídico que nos lleve a la conclusión que los funcionarios de la UPEA se encuentren al margen del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, no obstante lo establecido en la Ley Nº 2115 cuyo art. 2 establece criterios de administración por el lapso de cinco años, hasta que la universidad consolide su calidad institucional plena de Universidad Pública y Autónoma, circunstancia corroborada por el art. 1 de la Ley 2556 de 12 de noviembre de 2003, que modificó el art. 1 de la Ley 2115, determinando que se crea la Universidad Pública de El Alto, como institución de educación superior pública y autónoma, en sujeción a los arts. 185, 186 y 187 del CPE de 1967, siendo aplicable por consiguiente, lo previsto en el art. 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana que establece: "La Universidad Pública Boliviana presta a sus trabajadores docentes y administrativos los servicios de seguridad social previstos en el Código de la Seguridad Social y demás leyes complementarias, así como reconoce los derechos sociales otorgados por la legislación de trabajo"