CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece que:
No existe fundamento legal o sustento jurídico que nos lleve a la conclusión que los funcionarios de la UPEA se encuentren al margen del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, no obstante lo establecido en la Ley Nº 2115 cuyo art. 2 establece criterios de administración por el lapso de cinco años, hasta que la universidad consolide su calidad institucional plena de Universidad Pública y Autónoma, circunstancia corroborada por el art. 1 de la Ley 2556 de 12 de noviembre de 2003, que modificó el art. 1 de la Ley 2115, determinando que se crea la Universidad Pública de El Alto, como institución de educación superior pública y autónoma, en sujeción a los arts. 185, 186 y 187 del CPE de 1967, siendo aplicable por consiguiente, lo previsto en el art. 119 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana que establece: "La Universidad Pública Boliviana presta a sus trabajadores docentes y administrativos los servicios de seguridad social previstos en el Código de la Seguridad Social y demás leyes complementarias, así como reconoce los derechos sociales otorgados por la legislación de trabajo"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de
- Que la UPEA no pertenecía al sistema de la Universidad Boliviana como las otras Universidades
- Por otro lado, denuncia la inexistencia de documentos que acrediten cuál ha sido el motivo
- Finalmente, señala que por los conflictos institucionales suscitados entre julio de 2002 a noviembre de
- Con estos argumentos solicitó se anule el auto de vista hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis
- En este contexto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción de
- En cuanto a los elementos de prueba se refiere, cabe señalar que en materia laboral
- A lo expuesto, corresponde señalar que los conflictos institucionales por los que atravesó la Universidad
- En definitiva, el recurrente no demostró que en la tramitación de la causa se hubiesen
- Concluyéndose que las denuncias formuladas en su acción extraordinaria devienen en infundadas, corresponde fallar conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costa en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
