En definitiva, el recurrente no demostró que en la tramitación de la causa se hubiesen
En definitiva, el recurrente no demostró que en la tramitación de la causa se hubiesen incurrido en errores in procedendo a efectos de solicitar la nulidad del proceso, es más, no adecuó sus denuncias en ninguna de las causales de procedencia establecidas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de
- Que la UPEA no pertenecía al sistema de la Universidad Boliviana como las otras Universidades
- Por otro lado, denuncia la inexistencia de documentos que acrediten cuál ha sido el motivo
- Finalmente, señala que por los conflictos institucionales suscitados entre julio de 2002 a noviembre de
- Con estos argumentos solicitó se anule el auto de vista hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recuso de nulidad, ingresando a su análisis
- En este contexto, se concluye que los juzgadores de instancia no incurrieron en infracción de
- En cuanto a los elementos de prueba se refiere, cabe señalar que en materia laboral
- A lo expuesto, corresponde señalar que los conflictos institucionales por los que atravesó la Universidad
- En definitiva, el recurrente no demostró que en la tramitación de la causa se hubiesen
- Concluyéndose que las denuncias formuladas en su acción extraordinaria devienen en infundadas, corresponde fallar conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- Sin costa en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
