Auto Supremo AS/0054/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2011

Fecha: 14-Feb-2011

De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs


De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs. 49 a 53 vlta., no fue interpuesta contra Isabel Quinteros Meneses, no obstante que además se la nombra en el certificado de defunción del "causante" Nicolás Quinteros Alba (fs. 45 vlta.), sin considerar que la Sentencia que recaiga sobre la demanda interpuesta, afectará indudablemente los derechos de la misma, de ahí que correspondía a la Jueza A quo integrarle a la litis, a los efectos del art. 194 del Código Adjetivo Civil, al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad; a esto, se debe agregar que la citación mediante edictos a sus herederos invocando el art. 55 (muerte o incapacidad en actuación personal) del Código de Procedimiento Civil, dispuesta en el Auto de relación procesal de fs. 107 vlta. a 108, no corresponde, pues dicho acto no suple la admisión de la demanda prevista por el art. 334 del mismo adjetivo civil, en todo caso nunca se admitió la demanda contra Isabel Quinteros Meneses, criterio éste último que también corresponde al caso de Genoveva Quinteros Meneses. Por su parte, le correspondía al Tribunal Ad quem hacer uso de su facultad fiscalizadora que le reconoce el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y anular obrados disponiendo la integración a la litis de Isabel y Genoveva Quinteros Meneses, omisión que se encuentra sancionada con nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil