De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs
De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs. 49 a 53 vlta., no fue interpuesta contra Isabel Quinteros Meneses, no obstante que además se la nombra en el certificado de defunción del "causante" Nicolás Quinteros Alba (fs. 45 vlta.), sin considerar que la Sentencia que recaiga sobre la demanda interpuesta, afectará indudablemente los derechos de la misma, de ahí que correspondía a la Jueza A quo integrarle a la litis, a los efectos del art. 194 del Código Adjetivo Civil, al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad; a esto, se debe agregar que la citación mediante edictos a sus herederos invocando el art. 55 (muerte o incapacidad en actuación personal) del Código de Procedimiento Civil, dispuesta en el Auto de relación procesal de fs. 107 vlta. a 108, no corresponde, pues dicho acto no suple la admisión de la demanda prevista por el art. 334 del mismo adjetivo civil, en todo caso nunca se admitió la demanda contra Isabel Quinteros Meneses, criterio éste último que también corresponde al caso de Genoveva Quinteros Meneses. Por su parte, le correspondía al Tribunal Ad quem hacer uso de su facultad fiscalizadora que le reconoce el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y anular obrados disponiendo la integración a la litis de Isabel y Genoveva Quinteros Meneses, omisión que se encuentra sancionada con nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 54 Sucre: 14 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 57 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Beatriz Quinteros Sáenz, de fs
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante Beatriz Quinteros
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado o reconvenido
- En la especie
- El art
- Que, empero ello no es todo, sino que, también es menester hacer constar que el
- En función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por
- El litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto
- En ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fs
- De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs
- Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión de los Tribunales de instancia, que se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
