En la especie
En la especie. Adjunto a las literales de fs. 86 y 87, cursa contra la acción reconvencional las excepciones de ilegalidad, falta de acción, causa y derecho, contradicción, imprecisión e impersonería de la demandada, interpuestas por la reconvenida Beatriz Quinteros Sáenz (fs. 88 a 89 vlta.); excepciones que sin ser todas perentorias fueron tramitadas como tales conforme se desprende del decreto de fs. 90, posteriormente en Sentencia se declararon probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción, causa y derecho interpuestas a la mutua petición, rehuyendo pronunciarse sobre las intituladas de contradicción, imprecisión e impersonería de la demandada; apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal Ad quem guarda silencio sobre todas estas excepciones, obviando dicho medio de defensa interpuesto por la reconvenida Beatriz Quinteros Sáenz de fs. 88 a 89 vlta. -citadas líneas arriba-, de modo que, restringida y singularmente revoca la Sentencia apelada "únicamente en los extremos apelados", declarando improbada la demanda y probadas las excepciones y reconvenciones de los demandados Francisco Aguilar Cabrera y Josefina Quinteros de Aguilar y Santiago Quinteros Meneses e hijos. Omisión de pronunciamiento que causa indefensión en la demandante Beatriz Quinteros Sáenz, e importa incumplimiento de los arts. 1 parágrafo I y 190 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas
- Auto Supremo: Nº 54 Sucre: 14 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 57 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Beatriz Quinteros Sáenz, de fs
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante Beatriz Quinteros
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado o reconvenido
- En la especie
- El art
- Que, empero ello no es todo, sino que, también es menester hacer constar que el
- En función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por
- El litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto
- En ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fs
- De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs
- Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión de los Tribunales de instancia, que se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
