VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Beatriz Quinteros Sáenz, de fs
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Beatriz Quinteros Sáenz, de fs. 319 a 323, contra el Auto de Vista Nº 194 de 17 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre nulidad de documentos y de inscripciones en Derechos Reales correspondiendo la colación de bienes hereditarios, seguido por la recurrente, contra Santiago Quinteros Meneses y otros, los memoriales de fs. 325 a 327 vlta., 330 a 332 vlta. y 340 a 345 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 18 de abril de 2002 (fs. 247 a 252 vlta.), declarando probada la demanda, e improbada la excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, obscuridad y contradicción así como prescripción interpuestos por los demandados, así como improbada la mutua petición y probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción, causa y derecho interpuestas a la mutua petición, sin costas; en consecuencia declara nulos y sin valor legal los documentos privados de 6 de septiembre de 1967, 31 de marzo de 1975, escrituras públicas de 23 de mayo de 1981 y 23 de noviembre de 1983, y sus inscripciones, debiendo los bienes objeto de litigio ser colacionados a la masa hereditaria, disponiéndose en ejecución la división y partición de los mismos. Enmendada y Complementada por Auto de 18 de junio de 2002 (fs. 269 y vlta.)
- Auto Supremo: Nº 54 Sucre: 14 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 57 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Beatriz Quinteros Sáenz, de fs
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante Beatriz Quinteros
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado o reconvenido
- En la especie
- El art
- Que, empero ello no es todo, sino que, también es menester hacer constar que el
- En función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por
- El litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto
- En ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fs
- De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs
- Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión de los Tribunales de instancia, que se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
