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4.- Los recursos de casación planteados por los dos recurrentes, aunque fueron presentados por separado, expusieron sin variante como fundamento de su petitorio los siguientes argumentos: a) En la parte considerativa de dicha sentencia, se hizo mención a las actuaciones de apropiación indebida y recepción de buena fe que no coinciden con la acusación formulada con referencia a los delitos de falsedad material y estafa; b) Se aplicaron erróneamente respecto a sus personas las descripciones efectuadas en los artículos 198 y 335 del Código Penal acerca de los delitos de falsedad material y estafa
- Expediente: Santa Cruz 105-1/2005
- Partes: Luís Leaños Aguirre c/ Marcelo Alí Limón Camacho y Blanca Elena Suárez Muñoz
- Delito: Falsedad Material y estafa
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 27 de julio y el 3 de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
