POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Marcelo Alí Limón Camacho y por Blanca Elena Suárez Muñoz impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de julio de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra los recurrentes por Luís Leaños Aguirre con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y estafa
- Expediente: Santa Cruz 105-1/2005
- Partes: Luís Leaños Aguirre c/ Marcelo Alí Limón Camacho y Blanca Elena Suárez Muñoz
- Delito: Falsedad Material y estafa
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 27 de julio y el 3 de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
