CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 6 de diciembre del año 2000, mediante apoderado, Luís Leaños Aguirre planteó ante el Ministerio Público querella por asociación delictuosa, estafa, estelionato, falsedad ideológica, falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, contra Marcelo Alí Limón Camacho, Griselda Zeballos Camacho, Blanca Elena Suárez Muñoz y Eufronia Camacho Vidal, sosteniendo que ellos fueron autores directos o cómplices de la venta a su favor de dos inmuebles sobre la base de documentación falsa (fojas 2 a 3). Concluida la investigación respectiva, el Ministerio Público, en sede judicial, formuló requerimiento el 7 de marzo de 2001 en sentido de que se inicie el correspondiente sumario penal contra esas personas por los delitos mencionados en la indicada querella (fojas 212 a 213)
- Expediente: Santa Cruz 105-1/2005
- Partes: Luís Leaños Aguirre c/ Marcelo Alí Limón Camacho y Blanca Elena Suárez Muñoz
- Delito: Falsedad Material y estafa
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 27 de julio y el 3 de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
