CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo se llegó a las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo se llegó a las siguientes conclusiones:
Primera.- El Tribunal de Alzada apreció correctamente que la sentencia se basó de principio a fin en acusaciones y defensas y pruebas de cargo y descargo única y exclusivamente acerca de los delitos de falsedad material y estafa. Sobre ese punto, con sujeción estricta a la reglas de interpretación jurídica, cabe señalar que los errores de inserción mecánica que dieron lugar a que en la parte descriptiva de tal sentencia se mencionen los artículos 192 y 345 del Código Penal en vez de los artículos 198 y 335, son irrelevantes e intrascendentes
- Expediente: Santa Cruz 105-1/2005
- Partes: Luís Leaños Aguirre c/ Marcelo Alí Limón Camacho y Blanca Elena Suárez Muñoz
- Delito: Falsedad Material y estafa
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 27 de julio y el 3 de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
