En apelación deducida por la demandada Carmela Paz Melgar, la Sala Civil Segunda de la
En apelación deducida por la demandada Carmela Paz Melgar, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 354/2006 de 15 de agosto, cursante de fojas 102 y vuelta, confirmando la Sentencia impugnada, con costas, lo que ha motivado que la demandada interponga recurso de casación, el que cursa de fojas 105 a 107, en base a los siguientes argumentos:
Que, el Auto de Vista recurrido ha violado los artículos 90 y 371 del Código de Procedimiento Civil, al no haber considerado que el demandante no ha demostrado los puntos de hecho 1 y 2 del Auto de relación procesal de fojas 29, referidos a la obligación de la demandada a entregar el bien inmueble al comprador y la obligación de dar cumplimiento al contrato
- Auto Supremo: Nº 84 Sucre: 14 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 142 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107, presentado por Carmela Paz Melgar,
- En apelación deducida por la demandada Carmela Paz Melgar, la Sala Civil Segunda de la
- Finaliza su recurso, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, que previa valoración de la
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- En la especie, la recurrente en su petitorio final del recurso planteado, manifiesta que interpone
- Por lo expuesto y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
