Auto Supremo AS/0084/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2011

Fecha: 14-Mar-2011

Por lo expuesto y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho


Por lo expuesto y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, no se puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre la recurrente; En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista, impide se aperture la competencia de este alto Tribunal para conocer el recurso intentado, a los que se castiga conforme los artículos 271 Num. 1) y 272 Num. 2) del Código de Procedimiento Civil