VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107, presentado por Carmela Paz Melgar,
VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107, presentado por Carmela Paz Melgar, contra el Auto de Vista Nº 354/2006 de 15 de agosto, cursante de fojas 102 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Ronald Gonzáles Hurtado, contra la recurrente, la respuesta de fojas 109 y vuelta., los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 95/2005 de 28 de octubre, cursante de fojas 82 a 86 vuelta, declarando probada la demanda principal de fojas 7 y vuelta, interpuesta por Ronald Gonzáles Hurtado, e improbada la demanda reconvencional de fojas 11 y vuelta y sus modificaciones de fojas 17 , 18 y 22, ordenando que la demandada Carmela Paz Melgar, desocupe y entregue el bien reclamado por el actor en el término de 30 días, bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin costas por ser un juicio doble
- Auto Supremo: Nº 84 Sucre: 14 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 142 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107, presentado por Carmela Paz Melgar,
- En apelación deducida por la demandada Carmela Paz Melgar, la Sala Civil Segunda de la
- Finaliza su recurso, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, que previa valoración de la
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- En la especie, la recurrente en su petitorio final del recurso planteado, manifiesta que interpone
- Por lo expuesto y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
