POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, de 18 de febrero de 1993, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Carmela Paz Melgar, de fojas 105 a 107. Con costas
- Auto Supremo: Nº 84 Sucre: 14 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 142 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107, presentado por Carmela Paz Melgar,
- En apelación deducida por la demandada Carmela Paz Melgar, la Sala Civil Segunda de la
- Finaliza su recurso, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, que previa valoración de la
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- En la especie, la recurrente en su petitorio final del recurso planteado, manifiesta que interpone
- Por lo expuesto y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
