Ante aquella situación, el Tribunal Ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida
Ante aquella situación, el Tribunal Ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida en el art. 262 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y negar la concesión del recurso, declarando ejecutoriado el Auto de Vista; empero, al obrar contrariamente y concederlo, no ha hecho más que causar un evidente perjuicio a las partes, dilatando innecesariamente la conclusión definitiva del proceso
- Auto Supremo: Nº 87 Sucre: 15 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 204 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Tomas Santalla Callizaya de fs
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandante Tomas Santalla
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En concordancia con dicho dispositivo, el art
- En el caso que nos ocupa, emitido el Auto de Vista Nº 189 de 2
- Por otro lado, de fs
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con el Auto de Vista hasta
- Ante aquella situación, el Tribunal Ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida
- Por lo expuesto, corresponde pronunciar resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se llama severamente la atención a los vocales que suscriben el Auto de concesión del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
