Auto Supremo AS/0087/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2011

Fecha: 15-Mar-2011

En concordancia con dicho dispositivo, el art


En concordancia con dicho dispositivo, el art. 262 del mismo Código Adjetivo, determina que el Juez o Tribunal de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Auto recurrido, cuando se lo hubiere interpuesto después de vencido dicho término